La denuncia que levantó Sonido Sincelejo en contra de Sandra Cuevas, titular de la Cuauhtémoc, por la prohibición del baile tradicional en el Kiosko Morisco, es un ejemplo de la suma de arbitrariedades cometidas por los alcaldes que, a juicio de los colonos, han sido desatendidas por la justicia capitalina.

Ante este escenario, los habitantes de diversas demarcaciones de la Ciudad de México han juntado firmas para iniciar el proceso de revocación de mandato.

En los pueblos crece el impulso por la revocación de mandato del Alcalde de Xochimilco, José Carlos Acosta.

Convocamos a todos los pueblos y barrios a que se sumen a poner una mesa cada semana y lograremos nuestro objetivo.

Manden MD. pic.twitter.com/hS70BHbzYQ

— Coordinación de Pueblos de Xochimilco. (@CPByCXochimilco) March 9, 2023

Luis Ángel Salas Ramírez, asesor legal de Sonido Sincelejo, informó el pasado 19 de marzo que, a petición de los vecinos de la colonia Santa María la Ribera, se están recopilando firmas, como parte de una acción ciudadana, para la revocación de mandato de Cuevas. En una semana recabaron 1,400 firmas, lo que retrata el descontento de los ciudadanos.

De acuerdo con el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), para que la ciudadanía pueda ejercer la revocación de mandato es necesario recabar el 10 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de cada alcaldía. El ejercicio de revocación, según el mismo IECM, se resume en cuatro pasos:

  1. El IECM verifica los datos y compulsa de firmas requeridas (10 por ciento), dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.
  2. El Consejo General del IECM resuelve la procedencia de la solicitud dentro de los 10 días naturales posteriores.
  3. De ser aprobada, el IECM emite convocatoria para llevar a cabo la votación dentro de los 70 días naturales posteriores a la convocatoria.
  4. Los resultados son vinculantes si participa al menos el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal del ámbito respectivo y que de éstas el 60 por ciento se manifieste a favor de la revocación.

No obstante, la Ley de Participación Ciudadana cuenta con vacíos legales que obstaculizan el uso de este instrumento democrático. En entrevista con el Diario Basta!, la catedrática Monserrat Mendoza, de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, señaló que uno de los vacíos jurídicos más sobresalientes en el ejercicio es la temporalidad que el IECM establece para la entrega de firmas.

“Una de las fallas es que la Ley de Participación Ciudadana no establece el tiempo adecuado para presentar las firmas del padrón que efectúen la revocación de mandato de los funcionarios”, señaló Mendoza.

Otro de los vacíos identificados es que la ley no establece la asignación de recursos para los gastos derivados de un ejercicio de este tipo.

“La Ley de Participación Ciudadana establece que para la revocación de mandato se deben implementar las mismas mesas de casilla que durante las elecciones. Esto requiere de un gasto importante para el organismo y para ejercer el derecho de los ciudadanos, deben dar a conocer estos gastos”, concluyó.

En el caso de la alcaldía Cuauhtémoc, la lista nominal está conformada por 476,857 (fecha de corte: 31 de agosto de 2022), lo que significa que, para iniciar el proceso de revocación de mandato, se necesitan alrededor de 47,685 firmas.

Lista nominal por alcaldías aquí.