El presidente Andrés Manuel López Obrador ha presentado una iniciativa de reforma para modificar el artículo 2 de la Constitución Política Federal, con el objetivo de otorgar reconocimiento oficial a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público. Esta medida busca dotar a estas comunidades de responsabilidad jurídica y patrimonio propio, acabando así con su condición de simples sujetos de interés público.

 

En la propuesta, se establece que se considerarán como pueblos y comunidades indígenas aquellas colectividades con una historia continua desde la época precolombina en territorio nacional, que conserven, desarrollen y transmitan sus propias instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas. Asimismo, se reconocerá como comunidades afromexicanas a aquellas integradas por descendientes de personas provenientes de poblaciones africanas trasladadas por la fuerza durante la época colonial, que mantengan formas de organización social, económica, política y cultural distintivas, afirmando así su identidad como colectividades culturalmente diferenciadas

Temas fundamentales

• Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

• Se reconoce el carácter multiétnico de la nación mexicana.

• Se fortalece el concepto de pueblos indígenas como colectividades con una continua histórica de las sociedades precoloniales establecida en el territorio nacional, que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

• Se reconoce expresamente el derecho de autoasdcripción, como uno de los criterios para la identificación y el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas.

• Se fortalecen y amplían los ámbitos y mecanismos del ejercicio de la libre determinación y autonomía entre esto:

 

-Decidir sus formas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica y política y cultural.

 

-Aplicar y desarrollar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos, así como la jurisdicción indígena que se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo dichos sistemas normativos.

 

-Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad, así como la propiedad intelectual colectiva.

 

-Promover el uso, desarrollo, prevención, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación.

 

-Participar en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje.

 

-Desarrollar, participar, fortalecer y promover la medicina tradicional; asimismo, se reconoce a las personas que la ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud.

 

-Conservar y mejorar el habitad, preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos los lugares sagrados.

 

-Garantizar el acceso a la jurisdicción del Estado, tomando en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales. Asimismo, que las personas indígenas tienen derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, ´pluralismo jurídico, perspectiva de género, y adversidad cultural y lingüística.

 

-Ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales,

 

-Reconocer expresamente su derecho de ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando éstas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo, de conformidad con principios y normas que garanticen el resto y el ejercicio efectivo de sus derechos sustantivos.