El Estado de México modernizó su marco jurídico en coordinación con los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, luego que se incrementaran las penas de prisión cuando se trate de la difusión de material de víctimas como mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad.
Por ello, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el decreto por el que se reforma el Artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México, que establece tipificar conductas que realicen personas o servidores públicos que de manera indebida revelen o difundan material audiovisual o archivos de víctimas.
Por instrucción de la maestra Delfina Gómez, gobernadora del Estado de México para evitar revictimizar y erradicar la normalización de la violencia, en la entidad se delinean acciones transversales que garantizan el respeto a los Derechos Humanos de víctimas y ofendidos del delito.
¿Por qué se le conoce al decreto como Ley Ingrid y Ley Ocaña?
Las iniciativas conocidas como “Ley Ingrid” y “Ley Ocaña” buscan evitar el menoscabo de la dignidad, el honor y la intimidad de las víctimas y sus seres queridos.
Cabe recordar en los casos que dan nombre a esta ley, uno ocurrido en la Ciudad de México y otro en el Edomex, filtraron imágenes que revictimizaban a los ofendidos y sus familias, por lo que el Ejecutivo estatal, encabezado por la Maestra Delfina Gómez Álvarez, celebró que este decreto tenga como objetivo principal frenar estas acciones.
Con su aplicación el Estado de México, el Poder Judicial sancionará de manera ejemplar y evitará las filtraciones, y la exposicón masiva ante los medios de comunicación y redes sociales de este material. Lo anterior, preserva la dignidad de las víctimas y sus familiares, y contribuye a disminuir el impacto que sufren las víctimas.
“A la persona que sin tratarse de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación; que realice actos de difusión, entrega, publicación, transmisión, distribución, videograbación, reproducción, exposición, filmación, fotografía o compartan, oferten e intercambien imágenes relacionadas con cadáveres de personas, causando menoscabo en la dignidad, el honor y la intimidad de la víctima o la seguridad, paz y privacidad de sus familiares…”, detalla la reforma.
El decreto número 215, aprobado por la LXI Legislatura del Estado de México el 24 de octubre de 2023, contempla sanciones de cuatro a ocho años de prisión y multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como la reparación integral del daño.
También considera penas cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos inherentes a la cadena de justicia, que por su empleo, cargo o comisión tuvieran acceso a dicha información.
“Cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos de Salud, Protección Civil, Seguridad Pública, Procuración y Administración de Justicia, o cualquier otro inherente a la cadena de justicia, que por su empleo, cargo o comisión tengan acceso a la información y documentos relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o a una investigación relacionada con un hecho delictivo, se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito”, precisa el decreto.
Cuando se trate de la difusión de material de víctimas mujeres, niñas, niños, adolescentes o persona en situación de vulnerabilidad, la pena se incrementará hasta en una mitad más de la que le corresponda.
Estas acciones son reflejo del trabajo coordinado entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y precede de la acción de inconstitucionalidad 136/2021 en la que se declaró la invalidez del artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México, ya que, por su taxatividad, no era clara y precisa y posibilitaba que cualquier persona actualizara la conducta y fuera sancionada.
Cabe recordar que el decreto deriva de las iniciativas presentadas por las diputadas María Luisa Mendoza Mondragón y Claudia Desiree Morales Robledo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), y la diputada Luz María Hernández Bermúdez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena.