La noche del pasado 27 de marzo quedó marcada por la tragedia en un centro del Instituto Nacional de Migración (INM) cuando un incendio cobró la vida de 29 personas. Las primeras versiones fueron dadas a conocer en voz del presidente Andrés Manuel López Obrador quien de manera insensible abordó el tema desde una perspectiva que fue revictimizante al responsabilizar a los fallecidos de haber provocado el incendio.
El presidente cerró las declaraciones diciendo que iba a investigarse a fondo el caso y que ya se encontraba en comunicación con la Fiscalía, el INM y las embajadas de los países de origen de las personas fallecidas. El comunicado presentado por INM contiene irregularidades que fueron conocida con el transcurso de las horas.
La primera imprecisión que contiene el comunicado del INM fue señalada por activistas en favor de los derechos humanos que resaltan el uso de la palabra ‘alojados’. El alojamiento es voluntario y debe ser revocable en el momento en el que las personas solicitantes lo requieran sin embargo las personas fallecidas estaban en un área que permanecía bajo llave lo que lleva a precisar que más que un alojamiento se trataba de una detención.
Por la tarde noche del martes 28 de marzo se hizo público un vídeo en donde se puede apreciar a elementos del Instituto Nacional de Migración percatarse del incendio y abandonar el lugar sin procurar el bienestar de las personas ‘alojadas’ en el centro y abandonando a los migrantes a su muerte.
Ante las imágenes que se difundieron la indignación escaló pues se confirmaba que las muertes no habían sido un accidente sino una omisión por parte de las autoridades. Ante esto se comenzó a equiparar la tragedia ocurrida con el incendio ABC de Sonora, durante el sexenio de Felipe Calderón, en donde perdieron la vida 49 niñas y niños o la desaparición forzada de 43 estudiantes de Ayotzinapa.
El secretario de gobernación Adán Augusto López ofreció una entrevista al periodista Joaquín López Doriga en la que asegura haber conocido el video durante la madrugada del martes 28 de marzo y quiso abordar el tema de una manera difusa e incluso abiertamente propagandística. ‘Ustedes se preguntarán ¿por qué el secretario de gobernación quiere hablar de éste si no es el encargado de la política migratoria’ aseguró en la entrevista.
A pregunta expresa del periodista sobre quién es el encargado de la política de migración, Adán Augusto asegura que ‘formalmente de Secretaría de Gobernación’ pero que llegaron a un acuerdo interno en el que sería Marcelo Ebrard el encargado de llevarla. Después de estas declaraciones matiza y suaviza lo dicho asegurando que es un trabajo de coordinación y que debe asumirse una responsabilidad conjunta.
Lo que el secretario de gobernación no pareció advertir es que esa declaración viola los reglamentos internos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Gobernación puesto que no se puede deslindar las responsabilidades legales de una dependencia a otra por ‘acuerdos internos’. De ser cierto lo dicho por Adán Augusto el canciller Marcelo Ebrard podría incurrir en usurpación de funciones y el mismo Adán en omisiones de responsabilidad.
Ambos son motivos de separación de los cargos como secretarios que ocupan. De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación en su artículo 2, apartado A, se establece como asunto de competencia el apartado de derechos humanos, población y migración. Y en el apartado C inciso II se reconoce el Instituto Nacional de Migración como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
La catalogación como órgano desconcentrado permite al titular de la Secretaría de Gobernación asignar al titular de la institución y obliga al segundo a rendir cuentas a la Secretaría de Gobernación, aún si fuera legalmente posible el acuerdo mencionado por Adán Augusto el órgano tiene obligaciones de informar a él como su superior.
Algunos simpatizantes del secretario de Gobernación señalaron que Adán refiere a que la política migratoria es la que está en manos del canciller y no la ejecución sin embargo en el reglamento interno de SEGOB su artículo 55 menciona una unidad de política migratoria y reconoce las atribuciones de la misma que en su incienso primero dice textualmente: “Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, en coordinación con las instancias competentes y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la política migratoria del país en un marco de respeto a los derechos humanos, con una visión intercultural, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacional”
Mientras que en el Artículo 56 del mismo reglamento se reconoce la Dirección General Adjunta de Política Migratoria cuyas atribuciones comienzan diciendo:
“Formular y coordinar la toma de decisiones estratégicas en materia de política migratoria tomando en consideración los compromisos internacionales del Estado mexicano, así como la normativa y los instrumentos programáticos aplicables”.
En otras palabras, es imposible que el secretario de Gobernación delegue la responsabilidad de la política migratoria a Marcelo Ebrard dado que el aparato para la implementación, diseño y evaluación de la misma pertenecen a SEGOB mientras que la transferencia de responsabilidades incurriría en una ilegalidad, el desconocimiento de las partes componentes por parte de Adán Augusto podrían significarle responsabilidades en la tragedia ocurrida en Ciudad Juárez.
La confusión presentada entre los ciudadanos y los usuarios de redes sociales puede deberse a que el reglamento interno de la Secretaría de Relaciones Exteriores en su artículo segundo cita textualmente: “Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores ejecutar la política exterior de México, promover, propiciar y asegurar la coordinación de las acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, dirigir el Servicio Exterior Mexicano e intervenir en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte”.
Sin embargo la política exterior mexicana es válida solo cuando existen personas mexicanas residiendo o transitando por un territorio extranjero. Es decir, la jurisdicción de la Secretaría de Relaciones Exteriores es solo por fuera de las fronteras mexicanas. Un migrante mexicano en los Estados Unidos está bajo responsabilidad de la SRE pero un migrante centroamericano en México lo estaría con SEGOB.
La intromisión del canciller en la competencia de otra secretaría de Estado se daría bajo una usurpación de funciones lo cual constituye un delito de corte penal. La mañana de este miércoles 29 de marzo fue destituido el titular del Instituto Nacional de Migración sin embargo Alejandro Gertz Manero no ha declarado sobre las indagatorias que la fiscalía realiza.
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